El uso de la pirotecnia como desencadenante de una tragedia

Aún está reciente, el artículo publicado en esta misma web denominado la “importancia de la formación y los planes de autoprotección en los eventos multitudinarios”, referido a la tragedia del Madrid Arena acontecida en la madrugada del 1 de noviembre, cuando tenemos que hacer referencia a un nuevo suceso ocurrido en una discoteca de Brasil (Kiss) en Santa María, ciudad universitaria del Estado de Río Grande do Sul (sur), en la madrugada del domingo 27 de enero.

[foto de la noticia]El detonante de esta nueva tragedia parece haber sido el lanzamiento de algún efecto o artefacto pirotécnico, por parte de un miembro del grupo musical brasileño Gurizada Fandangueira, durante el transcurso de su actuación. Hasta el momento se llevan contabilizados 235 muertos, aunque pueden ser más, y alrededor de 48 heridos con graves quemaduras, la mayoría de ellos estudiantes de la Universidad Federal de Santa María

Según las primeras investigaciones, el incendio comenzó, cuando fue encendido en el escenario de la discoteca un equipo de fuegos pirotécnicos conocido como "Lluvia de plata", cuyas chispas alcanzaron la espuma utilizada como aislante acústico en el techo del establecimiento o el lanzamiento de bengalas para producir este mismo efecto.

Al tratarse de un local cerrado, el fuego y sobre todo el denso y negro humo comenzaron a propagarse con rapidez, según relatan testigos la humareda cubrió el local en menos de tres minutos. Esto unido al pánico provocado por la rápida expansión de la humareda, el fallo de los extintores, la inexistencia de más de una salida, el exceso de aforo sobre el permitido y las puertas cerradas por los vigilantes figuran entre las principales causas de la tragedia.

Parece ser que en los primeros minutos en que los jóvenes presas del pánico, se dirigían a la única salida, pues no había puertas de emergencia, el personal de seguridad del local los retenían para comprobar si habían pagado la entrada, no siendo conscientes de la tragedia que con su actitud estaban incrementando, uno de los testigos supervivientes aseguraba que "se podrían haber salvado a muchas personas en ese primer momento en el que aún había cierta visibilidad".

Como siempre en estos casos, estamos asistiendo al encadenamiento no de una sino de varias negligencias: el uso en locales cerrados de pirotecnia para usar en exteriores, la utilización en la decoración y aislamiento de materiales inflamables, el fallo en los equipos contra incendios, la falta de compartimentación antiincendios, la ausencia de señalización, la falta de salidas de emergencia, el exceso de aforo y la inexistencia de un equipo humano formado para poder hacer frente en los primeros momentos a la emergencia, para rematar el local no tenía renovada su licencia. Todo este cúmulo de negligencias nos conduce a reflexionar sobre la falta de responsabilidad por parte no solo de algunos de los dueños de este tipo de locales y algunos organizadores de eventos, sino de las administraciones de todo el mundo tolerando por su falta de control, la existencia de estos hechos.

En la legislación española, el uso de material pirotécnico está regulado a través del Real decreto 563/2010 de 7 de mayo, Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y del Real decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, que modifica algunos artículos del Reglamento anterior. Incorporó a nuestro ordenamiento las directivas europeas, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos y llevó a cabo una revisión global de la normativa sobre artículos pirotécnicos y cartuchería contenida hasta entonces en el Reglamento de explosivos. El Reglamento es extenso y regula todos los temas relacionados con el uso del material pirotécnico, laboratorios de ensayo de estos productos, almacenes y depósitos, industria y transporte de estos materiales.

Espectáculos con pirotecnia: «3. Autorización de espectáculos.–Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos solo podrán efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, con una antelación mínima de 10 días. El espectáculo se entenderá autorizado salvo denegación expresa emitida en el plazo de 10 días.».

Se requiere también suscribir una póliza de seguros o un aval o fianza por posibles daños que se pudieran ocasionar.

Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: artículo pirotécnico diseñado para su utilización en escenarios al aire libre o bajo techo, incluyendo las producciones de cine y televisión, o para usos similares.

Lapirotecnia utilizada en interiores, es decir, dentro de cuartos, salones, teatros, estadios, etc. Se denomina pirotecnia fría (pirotecnia indoor) o efectos especiales, se utiliza para realzar espectáculos, fiestas, ensayos y hasta conferencias. Se caracteriza por su rápida disipación de calor, ya que el disparo se hace electrónicamente, provocando con ello baja densidad de humo; o también porque las chispas de algunos de sus efectos no queman, lo cual genera ventajas para trabajar en ambientes cerrados o con presencia cercana de público.

Categorización de los artículos pirotécnicos: El fabricante procederá a la categorización de los artículos pirotécnicos, según su utilización, su finalidad o su nivel de peligrosidad, incluido su nivel sonoro.

Los artículos a utilizar en recintos cerrados estarían comprendidos en la categoría 1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.

Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros:

i. Categoría T1: artículos pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario.

ii. Categoría T2: artículos pirotécnicos para su uso sobre escenario que deban ser utilizados exclusivamente por expertos.

Parece ser por las informaciones que va ofreciendo la policía y los bomberos a través de los medios de comunicación, que el grupo musical utilizó un material pirotécnico no apto para interiores, por ser más económico, exponiendo al público  a la tragedia

Es responsabilidad de las autoridades administrativas, locales y autonómicas la inspección de todos los locales de ocio en el uso de las licencias, planes de emergencia y exceso de aforos sobre el permitido, por el momento en el caso de la discoteca kiss y de momento han desaparecido la caja registradora, útil para la medición del aforo y el equipo de las cámaras de seguridad. Esperemos que en ambos casos el del Madrid Arena y el de la discoteca kiss se aclaren hasta las últimas circunstancias de manera que la sociedad tome conciencia de estos hechos, se exija un estricto cumplimiento de la normativa, detectar los fallos o errores no controlados para corregirlos de manera que la muerte de todos estos jóvenes pueda tener algún sentido.

Mención aparte merece el traslado de las víctimas, el reconocimiento de los fallecidos, análisis forense, atención a los familiares, parte de la emergencia que entronca directamente con los planes de protección civil que todos los Ayuntamientos deberían elaborar y donde se incluyen los planes de autoprotección de este tipo de establecimientos.

Foto: Efe. David Eutra


Isabel Míguez Marín

Directora del Departamento de Planes de Autoprotección y Emergencias de Cos Seguridad S.L.

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Publicado en SEGURIDAD PÚBLICA

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