La importancia de la formación y los planes de autoprotección en los eventos multitudinarios

A raíz de los trágicos acontecimientos acaecidos en Madrid con motivo de la celebración de la fiesta de Halloween en el recinto del Madrid Arena, muchas personas se preguntan si de alguna manera estos infaustos hechos que acabaron con la vida de cinco muchachas, pudieran evitarse.

Para responder a estas cuestiones tenemos que fijar un criterio importante y es que, el objetivo principal de la seguridad en todos los espectáculos públicos viene a implantar un razonamiento que en Europa se viene manteniendo desde hace años: “Quien genera el riesgo ha de afrontar la responsabilidad por las consecuencias de ese riesgo”. Esto tiene su mejor reflejo en los

locales y establecimientos públicos, donde la empresa propietaria del local y del espectáculo ha de garantizar la seguridad de los asistentes. Pero ¿de que manera hacerlo? La mejor forma de articular este principio es a través de la elaboración de los planes de autoprotección y la formación a los intervinientes.

El concepto de "Autoprotección" se menciona por primera vez en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del año 1982, concretamente en el artículo 24 "Los titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un Plan de Emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos".

Posteriormente La Ley 2/1985 de Protección Civil, contempla también los aspectos relativos a la autoprotección, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia.

La Comunidad de Madrid desarrolló su propia Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el año 1997, donde regula que los locales y establecimientos deberán tener suscrito un contrato de seguro y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local e igualmente, deberán contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

Es en el año 2007 cuando se publica la Norma Básica de Autoprotección donde se estipula que para la obtención de la licencia de funcionamiento de un edificio, este debe contar obligatoriamente con un plan de autoprotección.En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.

Estos planes referidos a establecimientos donde se van a realizar un evento multitudinario y a superar un aforo de 2.000 personas, deben ser conocidos y visados por el Ayuntamiento correspondiente y la Delegación de Gobierno.

¿Cuál es el contenido de este plan?, lo podemos resumir en cinco puntos:

Primero.- Un estudio de riesgos, que varía en función de numerosos factores como pueden ser, las características del local, aforo, clase de público, tipo de espectáculo, horario del evento, condiciones climáticas, riesgos exteriores, accesos para los servicios de emergencia, etc.

Segundo.- Una estructura organizativa y jerarquizada, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia. Estos deben contar con los medios materiales necesarios como pueden ser equipos de comunicación o de primeros auxilios.

Tercero.-Una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias. Esta persona será responsable de activar dicho plan, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.

Cuarto.-Formar al personal, todos los integrantes del plan de autoprotección deben conocerlo y saber su misión dentro del mismo, para que llegado el momento se actúe en consecuencia.

Quinto.- Divulgarlo, permitir que los asistentes conozcan a través de su difusión mediante carteles y folletos la forma básica de actuar ante una emergencia por medio de unas sencillas consignas: no gritar, no correr, seguir las instrucciones de los servicios de emergencia, utilizar solo las vías de evacuación, etc.

 

En el caso de Madrid Arena queda claro que este plan ¿no existía, se desconocía o era un puro trámite administrativo? El servicio de seguridad (compuesto siempre por vigilantes de seguridad acreditados y reconocibles por su uniforme y placa) y el servicio auxiliar (identificado dentro del local por los chalecos luminiscentes), tienen como misión dentro del plan velar siempre porque las entradas y salidas al recinto se encuentren en todo momento con vigilancia y control, los pasillos, las vías de evacuación y las salidas de emergencia, libres y despejadas en todo momento. Ellos son los encargados de dirigir y derivar el flujo de personas a las salidas en caso de evacuación del recinto.

El director de seguridad o persona que dirija el plan de actuación debe tomar las acciones oportunas en el caso de cualquier alerta que pueda dar indicios de que se vaya a producir una emergencia, combatiendo el siniestro con los medios disponibles en ese momento y comunicando simultáneamente a los servicios exteriores de auxilio a través del teléfono de emergencias 112 (fuerzas y cuerpos de seguridad, SAMUR, bomberos, etc).

Es necesario además que el edifico o instalación cuente con unas condiciones de tipo constructivo, que se reflejan en el plan de autoprotección y que se pueden esquematizar en las siguientes:

  • Estabilidad del edificio ante el fuego.
  • Sectorización de recintos
  • Vías de evacuación suficientes y del ancho adecuado.
  • Aforo máximo permitido en base al Código Técnico de la Edificación.

En todos los siniestros y situaciones de emergencia, para responder de manera adecuada antes de la llegada de la ayuda externa, las personas implicadas, dependen, en los momentos iniciales, de sus propios recursos, del aprendizaje y la formación adquiridos y del conocimiento del plan. En caso de intervención de ayuda externa colaborarán eficazmente si fuera necesario, y siguiendo sus instrucciones en todo momento.

La enseñanza que surge de este tipo de situaciones es que no se debe burlar nunca la Ley ni escatimar medios en la seguridad de un evento con la finalidad de ahorrar medios y hacer el negocio más lucrativo. De nada sirve el documento si el personal interviniente no está formado y entrenado, la participación en ejercicios de entrenamiento y simulacros es fundamental para medir los tiempos y subsanar errores.

La divulgación del plan de autoprotecciónentre el personal contratado para el evento, junto al plano correspondiente donde se marcaran las salidas, las vías de evacuación y la colocación del dispositivo de seguridad según aforo y características del recinto, serán las herramientas para garantizar la seguridad del mismo.

 

Isabel Míguez Marín

Directora del Departamento de Planes de Autoprotección y Emergencias de Cos Seguridad

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Publicado en SEGURIDAD PÚBLICA

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