Renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos expedidos en 2009/2010

  • Domingo, Jul 19 2015
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En plazo 
Inicio: 18 julio 2015  |  Fin: 29 julio 2015
 
Descripción
Procedimiento de renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y de admisión a las pruebas.
 
Requisitos
1.Ser titular de certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas expedidos en el año 2010.
2.Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondiente.
3.Carecer de antecedentes penales.
 
Documentación a presentar
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de página de la Comunidad de Madrid
2. Justificante del abono de tasas. Modelo 030, ver apartado Gestión en la columna derecha la web de Comunidad de Madrid.
Exentos del pago de tasas (cumplimentar Anexo de acreditación de exención de tasas por derechos de examen, en el apartado Gestión):
- Personas desempleadas inscritas en el INEM como demandantes de empleo con antigüedad mínima de 2 años.
- Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos
3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, salvo que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros o de documento que acredite su residencia legal en España.
4. Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.
5. Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
6. Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se pretende renovar.
 
* Aquellas certificaciones que pierdan su vigencia durante el proceso de celebración y calificación de las pruebas, se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3.
 
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes 
 
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
 
 
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
 
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
 
En el apartado “Gestión” de la web de la Comunidad de Madrid, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
 
Normativa aplicable
* Orden 1421/2015, de 15 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 168, de 17 de julio).
* Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 3, de 5 de enero de 2009).
 
Órgano responsable
 
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).

Fuente de información: madrid.org

 BOCM-20150717-26

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