Los aspirantes declarados aptos con carácter provisional en esta Resolución tienen un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en virtud de lo establecido en las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, para presentar los siguientes documentos:
1. Certificado original del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.
2. Declaración Jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
3. Tres fotografías tamaño carné.
La referida documentación se dirigirá al Tribunal Calificador de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
El lugar de la presentación de los documentos reseñados en el artículo segundo será exclusivamente el de la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calle Gran Vía 43, 7ª Planta, 28013 Madrid, en horario, de lunes a viernes, de nueve a catorce.
Fuente de información: Comunidad de Madrid