Requisitos
1. Ser mayor de edad.
2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondiente.
3. Carecer de antecedentes penales.
Documentación a presentar
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta página.
2. Justificante del abono de tasas. Modelo 030, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
Exentos del pago de tasas (cumplimentar Anexo de acreditación de exención de tasas por derechos de examen, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha):
- Personas desempleadas inscritas en el INEM como demandantes de empleo con antigüedad mínima de 2 años.
- Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos
3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, salvo que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Información complementaria
Se podrá consultar el contenido de las pruebas y el programa en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Normativa aplicable
* Orden 2299bis/2014, de 13 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 283, de 28 de noviembre)
* Orden de 14 de enero de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 13, de 16 de enero).
Fuente de información: Comunidad de Madrid