Convocatorias

Convocatorias (7)

Actualidad sobre cambios el las convocatorias del Ministerio del Interior, fechas convocatorias, etc ...

Domingo, Jul 19 2015
En plazo 
Inicio: 18 julio 2015  |  Fin: 29 julio 2015
 
Descripción
Procedimiento de renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y de admisión a las pruebas.
 
Requisitos
1.Ser titular de certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas expedidos en el año 2010.
2.Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondiente.
3.Carecer de antecedentes penales.
 
Documentación a presentar
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de página de la Comunidad de Madrid
2. Justificante del abono de tasas. Modelo 030, ver apartado Gestión en la columna derecha la web de Comunidad de Madrid.
Exentos del pago de tasas (cumplimentar Anexo de acreditación de exención de tasas por derechos de examen, en el apartado Gestión):
- Personas desempleadas inscritas en el INEM como demandantes de empleo con antigüedad mínima de 2 años.
- Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos
3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, salvo que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros o de documento que acredite su residencia legal en España.
4. Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.
5. Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
6. Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se pretende renovar.
 
* Aquellas certificaciones que pierdan su vigencia durante el proceso de celebración y calificación de las pruebas, se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3.
 
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes 
 
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
 
 
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
 
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
 
En el apartado “Gestión” de la web de la Comunidad de Madrid, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
 
Normativa aplicable
* Orden 1421/2015, de 15 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 168, de 17 de julio).
* Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 3, de 5 de enero de 2009).
 
Órgano responsable
 
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).

Fuente de información: madrid.org

 BOCM-20150717-26

Miércoles, Abr 15 2015
Los aspirantes declarados aptos con carácter provisional en esta Resolución tienen un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en virtud de lo establecido en las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, para presentar los siguientes documentos:
 
1. Certificado original del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.
2. Declaración Jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
3. Tres fotografías tamaño carné.
 
La referida documentación se dirigirá al Tribunal Calificador de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
 
El lugar de la presentación de los documentos reseñados en el artículo segundo será exclusivamente el de la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calle Gran Vía 43, 7ª Planta, 28013 Madrid, en horario, de lunes a viernes, de nueve a catorce.
 
Fuente de información: Comunidad de Madrid
Lunes, Dic 01 2014
 
Requisitos
1. Ser mayor de edad.
2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondiente.
3. Carecer de antecedentes penales.
Documentación a presentar
 
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta página.
2. Justificante del abono de tasas. Modelo 030, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
Exentos del pago de tasas (cumplimentar Anexo de acreditación de exención de tasas por derechos de examen, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha):
- Personas desempleadas inscritas en el INEM como demandantes de empleo con antigüedad mínima de 2 años.
- Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos
3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, salvo que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
 
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
 
* Presentación de solicitudes y documentación:
 
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
 
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
 
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
 
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
 
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
 
Información complementaria
 
Se podrá consultar el contenido de las pruebas y el programa en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
 
Normativa aplicable
 
* Orden 2299bis/2014, de 13 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 283, de 28 de noviembre)
* Orden de 14 de enero de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 13, de 16 de enero).

Fuente de información: Comunidad de Madrid

Curso Controlador de Accesos para la Comunidad de Madrid

Viernes, May 31 2013
 
Requisitos para tomar parte en las pruebas
 
Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.

Descargas

Lunes, Abr 22 2013

La empresa Rafmar selecciona personal:


PERSONAL QUE SE NECESITA:

a) Oficial de seguridad: oficial a quien el armador o el capitán confía la responsabilidad de realizar ciertas tareas relacionadas con la seguridad y la salud abordo de un buque;  (100 puestos ) VIGILANTE DE SEGURIDAD
 
b) Personas responsables: aquellas a quienes el armador o el capitán les confiere, sea directa o indirectamente, atribuciones para ejecutar o supervisar las tare a su operaciones de que aquí se trata; (25 puestos) INSPECTORES DE SEGURIDAD
 
c) Representante de seguridad: tripulante elegido o nombrado por los demás miembros de la tripulación para formar parte del comité de seguridad y salud abordo, (15 puestos) DIRECTORES DE SEGURIDAD
Lunes, Abr 08 2013

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ACUERDO DE 4 DE ABRIL DE 2013, DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD Y SUS ESPECIALIDADES POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA LISTA DE CONVOCADOS A EXAMEN CON INDICACIÓN DE LA SEDE ASIGNADA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS Y CALENDARIO DE LAS MISMAS.

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