El BOE recoge los servicios mínimos de la seguridad privada, que son el 100% del personal que preste servicios de protección de personas, incluyendo los servicios prestados en buques pesqueros o mercantes que naveguen bajo bandera española con armas de guerra.
Además, deberá trabajar el 85% del personal que preste servicios de seguridad en las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
También deberá estar en sus puestos el 85% de empleados de la seguridad privada que trabajen en los bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.
Este alto nivel de cobertura también afecta a los vigilantes empleados en instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles, así como en centrales e instalaciones nucleares y en las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos. Lo mismo sucede con las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables; con los servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad; y con las centrales de alarma.
Por último, también debe ser del 85 % la presencia de los empleados de seguridad privada que trabajen en los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones; y en centros y sedes de medios de comunicación social.
(SERVIMEDIA)
13-NOV-12
NBC